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Jurisprudencia

Sentencias mas relevantes

Juzgado de lo contencioso-Administrativo Número 5

Sevilla

Procedimiento abreviado número 864/01

-SENTENCIA-

En Sevilla, a 11 de abril de 2002.

El Ilmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ CEBRIÁN, Magistrado-Juez del Juzgado Contencioso Administrativo número 5 de los de Sevilla, ha visto los autos del recurso contencioso administrativo número 864/01, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Javier Martínez Gutiérrez, en nombre y representación de don Javier Samalea Pérez, don Moisés Rubido Polo, don José Maria Beceiro González, don Román Bamio Moldes, don Francisco Pomares Rubio, don José Perez Ferrari, don Salvador Bernal García, don Manuel Aurusa Jaudenes, don Luis Gravalos Castro, don Juan Manuel Laborda Ortiz y don José María Romero de la Cruz Varo contra resolución de 6 de julio de 2001 del Delegado Especial de la Agencia Tributaria de Sevilla.

Ha comparecido el Abogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.-

El 26 de diciembre de 2002 fueron registradas las actuaciones turnadas por reparto del Decanato, procedentes de la Sala de lo Contencíoso-Administrativo de Sevilla, sobre la demanda del presente recurso contencioso-administrativo con el objeto y las partes que se hace mérito en el encabezamiento. Una vez subsanados los defectos advertidos sobre la representación de los demandantes, fue señalada la vista del juicio que tuvo lugar el 9 de abril de 2002 a cuyo acto comparecieron ambas partes, sosteniendo el letrado de la parte actora la ilegalidad del acto impugnado y pidiendo el letrado de la Administración demandada la desestimación de la demanda.

Segundo.-

En la tramitación de este procedimiento se han observado en esencia, las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Primero.-

La pretensión que se ejercita en el presente proceso y que constituye su objeto, viene determinada por la acción de anulación de la resolución administrativa impugnada, por la que se desestimaba la petición formulada por los demandantes, todos ellos funcionarios del Cuerpo Ejecutivo Marítimo, especialidad Navegación, sobre el abono del complemento de productividad que no percibieron durante los meses de marzo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2000. Sobre este planteamiento fáctico, en la demanda se alegan diferentes motivos, que, no obstante giran todos ellos sobre la queja principal de la falta de motivación de la resolución cuestionada.

Segundo.-

El análisis del expediente administrativo revela que en efecto, a los funcionarios recurrentes no les fue abonado dicho complemento en las nóminas de los meses antes referidos, constatándose liminarmente la ausencia de una decisión administrativa que provocara la posterior actuación de no abonar en las nóminas el complemento de productividad, que les corresponde por el ejercicio de las funciones que tienen asignadas. De ahí que el vicio de falta de motivación del acto se presente así como evidente en la resolución de 6 de julio de 2001, en el enjuiciamiento del mismo, toda vez que dicha motivación se exige, y en este caso, es un requisito fundamental para justificar y explicitar la privación temporal (durante los meses de mayo a octubre) del complemento de productividad, que de manera continuada les venía siendo reconocido, y que, posteriormente, han vuelto a percibir. En la citada resolución, no se recogen los motivos específicos y concretos que determinan la retirada provisional, como se ha dicho, del complemento en cuestión, porque no es posible admitir, a estos efectos, las explicaciones de orden general sobre la naturaleza y previsión presupuestaria del pago de dicho concepto retributivo que exclusivamente se contiene como único fundamento en la resolución impugnada. Las explicaciones vertidas por el testimonio que tuvo lugar en la vista debían así haber sido incardinada en su momento oportuno en aquella resolución.

Por todo ello, se hace evidente la manifiesta infracción de los artículos 54 y 63.2 de la LRJAPAC, lo que derechamente conduce a declarar la anulabilidad del acto administrativo impugnado, con reconocimiento de la situación jurídica individualizada del derecho a percibir las retribuciones correspondientes, con el interés legal.

Tercero.-

No existen motivos suficientes para hacer un especial pronunciamiento de la costas en este procedimiento arL 13 9.1 de la L.J.C.A

FALLO

Que debo estimar y, estimo el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Javier Samalea Pérez, don Moisés Rubido Polo, don José María Beceiro González, don Román Bamío Moldes, don Francisco Pomares Rubio, don José Pérez Ferrari, don Salvador Bernal Garcia, don Manuel Aurusa Jaudenes, don Luis Gravalos Castro, don_Juan Manuel Laborda Ortiz y don José María Romero de la Cruz Varo, contra resolución de 6 de julio de 2001 del Delegado Especial de la Agencia Tributaria de Sevilla, por no encontrarse ajustada al ordenamiento jurídico, reconociendo el derecho de aquellos al abono del complemento de productividad correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2000, con los intereses legales correspondientes; sin costas.

Una vez firme esta sentencia, contra la que cabe interponer recurso apelación, devuélvase el expediente a la Administración demandada con testimonio de la presente para su ejecución.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación.- La 1 anterior Sentencia se ha hecho pública por el Ilmo. Magistrado que la ha dictado en Sevilla en el día de la fecha.