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Uno de los más eficaces instrumentos que tiene la Agencia
Tributaria en el control del fraude es la investigación fiscal
que desarrolla el Servicio de Vigilancia Aduanera en colaboración
con otros Departamentos de la Agencia Tributaria, como el
Departamento de Inspección Financiera y Tributaria y el Departamento
de Recaudación.
En este ámbito, el S.V.A. está facultado para realizar las
siguientes actuaciones:
1. Vigilancia de locales y establecimientos
con la finalidad de:
· Verificar la existencia de actividad económica o la realización
de entregas de bienes o prestación de servicios
· Descubrir activos ocultos o actividades y operaciones económicas
desconocidas por la Administración Tributaria
· Descubrir la existencia de bienes que pudieran ser objeto
de embargo, tales como créditos mercancías, maquinaria y medios
de transporte.
· Identificar y obtener pruebas sobre empresas cuya actividad,
empleados, responsables, relaciones con terceros, etc., permitan
deducir que son la continuación de otras que han quedado inactivas
o se encuentran ilocalizadas, a los efectos, entre otros,
de determinar la existencia de traslaciones fraudulentas de
actividad.
2. Investigación de personas, respecto de aquellas
que se encuentren en las siguientes situaciones:
· Personas que estén siendo objeto de una actuación inspectora
o recaudatoria, con el fin de descubrir los elementos patrimoniales
o actividades de su titularidad que fueran desconocidos para
la Administración Tributaria
· Investigación de personas con domicilio desconocido con
el objeto de poder determinar el lugar en el que tienen se
residencia efectiva, a los efectos, entre otros, de practicar
notificaciones o embargos.
· Seguimiento de testaferros, con la finalidad de descubrir
aquellas personas con las que se relacionan y que pudieran
ser los verdaderos titulares de las actividades económicas,
elementos patrimoniales o deudas que se están investigando.
3. Localización de bienes o activos empresariales,
con la finalidad de descubrir aquellos elementos patrimoniales
generadores de hechos imponibles no declarados, o que existan
indicios de que hubiesen transmitido a personas del entorno
del sujeto pasivo o deudor, o pertenecientes a su grupo familiar
o empresarial, con ánimo defraudatorio. Las actuaciones se
podrían desarrollar tanto en relación con bienes inmuebles
como respecto de bienes muebles, tales como obras de arte,
joyas, vehículos, embarcaciones, etc.
4. Actuaciones de obtención de información en entidades
bancarias, en particular las dirigidas a identificar
a los titulares y autorizados en cuentas bancarias, titulares
de operaciones activas y pasivas, movimiento de cheques y
otras órdenes de pago, etc.
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